Con las palabras del título de este artículo habló Morante de la Puebla en el año 2021 sobre las escuelas taurinas. El maestro cigarrero defendió que el dinero de las administraciones públicas debía de estar destinado a la organización de espectáculos más que a las escuelas taurinas. Los genios lo son, entre otras cosas, por ser los primeros en entender los problemas y encontrar la solución. Voy a intentar desarrollar esa idea, ahora bajo mi perspectiva jurídica:
El Reglamento Taurino de Andalucía (Decreto 87/2025) volvía a excluir de su ámbito de aplicación las clases prácticas (art. 2), que se regulan en Andalucía en el art. 17 del Reglamento de Escuelas Taurinas (Decreto 88/2022). Un primer problema aparece con la fragmentación regional de un espectáculo de ámbito nacional; problema que es menor al regular la mayoría de Comunidades Autónomas este tema de las clases prácticas de forma similar, derivando al Reglamento de Espectáculos Taurinos 145/1996 (y de ámbito nacional) aspectos sustanciales como el registro y escalafón de los profesionales taurinos, algo sobre lo que a continuación hablaré.
Así, en el art. 17 del Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía se establece que el alumnado de estas clases prácticas no podrá percibir remuneración alguna por su participación (ni pagar) e igualmente que “estará auxiliado en su actuación por otros alumnos y alumnas de escuelas taurinas y, en su caso, por el personal profesional que estime necesario y conveniente quien ejerce la dirección artística”. Esto es, no se prevé que los alumnos, novilleros sin caballos, cobren en las clases prácticas y no se regula la posibilidad de cobro de la cuadrilla del citado novillero.
«En las clases prácticas las cuadrillas, la mayoría compuestas por profesionales, no cobran por su trabajo lo previsto en convenio»
Vamos a centrarnos en primer lugar en la cuadrilla. El VI convenio colectivo nacional taurino (BOP 16/9/22), como todos los anteriores, establece que el matador/novillero es el empleador de su cuadrilla, incluyendo entre estos “jefes de cuadrilla” a los novilleros sin picadores. Ahora bien, para que la cuadrilla esté dentro de convenio (esto es: dada de alta, cotizando a la Seguridad Social y cobrando conforme a las tablas salariales), el novillero debe firmar un contrato de actuación con el empresario (art. 13). En las clases prácticas este contrato no existe, por ello la cuadrilla no es empleada del novillero y queda fuera del citado convenio colectivo. Por ello en las clases prácticas las cuadrillas, la mayoría compuestas por profesionales, no cobran por su trabajo lo previsto en convenio, ni están dadas de alta en la Seguridad Social, con la única cobertura en caso de percance del exiguo seguro de responsabilidad civil que fija el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía.
Para los novilleros sin picadores estas clases prácticas, además de beneficios, también tienen perjuicios. Inscritos en el Registro de profesionales taurinos, el art. 11 del Reglamento Taurino de Andalucía se remite en este particular al Reglamento nacional 145/1996 ya citado, y en él no se incluyen las clases prácticas dentro de los espectáculos taurinos (art. 25). Por ello, el novillero sin picadores, no es que no cobre (algo entendible en fase de formación), sino que tampoco está dado de alta en Seguridad Social ni cotiza, por lo que igualmente tan sólo tiene la cobertura prestacional en caso de accidente, del seguro de responsabilidad civil que está obligado a suscribir la escuela taurina organizadora del espectáculo. A su vez, comparte con su cuadrilla un tercer problema, para él más grave: estas actuaciones no computan para poder acceder al escalafón de novilleros con picadores. El reglamento taurino de 1996 exige para ello en su art. 5 acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores; y los famosos “boletines” no se expiden en clases prácticas, por lo que sólo dependen de esas otras novilladas no picadas, organizadas al margen de las escuelas taurinas, para poder seguir ascendiendo en su carrera profesional. Y esta necesidad favorece que a las segundas haya que acudir, ahora sí, pagando.
«El novillero sin picadores, no es que no cobre, sino que tampoco está dado de alta en Seguridad Social, ni cotiza»
Nos centramos en tercer lugar en los espectadores. Dice el art. 17.2 del Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía que en las clases prácticas “el alumnado interviniente irá vestido con traje corto o campero cuando la clase sea con becerros de entre 1 y 2 años de edad”; la norma se da a interpretaciones, pero lo normal no es lo descrito, sino ver a novilleros y cuadrilla vestidos de luces. Dice el art. 16.2 del citado reglamento que las citadas clases prácticas son siempre gratuitas, sin embargo, en no pocas ocasiones los organizadores cobran “donativos” para la entrada. Habla del art. 17.4 que habrá un director de lidia, aunque ello no siempre es así en la realidad, siendo apoderados u otras personas de confianza los que asesoran al novillero desde las tablas. A la postre, y desde un punto de vista del espectador, pocas diferencias existen entre una novillada sin picadores organizada como una clase práctica y otra sin tal consideración.
«Habrá un director de lidia, aunque no siempre es así en la realidad, siendo apoderados u otras personas de confianza los que asesoran al novillero desde las tablas»
Este tema de la clase práctica se ideó con un fin loable, favorecer la formación de los novilleros sin caballos a través de un espectáculo que abarata costes y requisitos administrativos. Pero como en tantas ocasiones, los medios se han impuesto a los fines, y las clases prácticas se han generalizado como espectáculos en el escalafón de los erales, provocando un perjuicio profesional a novilleros y cuadrillas, amén de no pocos excesos amparados por dinero público. Ahí hay que incidir. No entro a valorar el comportamiento privado de escuelas taurinas, pero si todo está montado o auspiciado desde lo público, debería existir una voluntad legislativa y política de mejorar las condiciones del espectáculo, incluidas las de los profesionales que intervienen en él, a la vez que se le da cabida a empresarios privados.
«Los medios se han impuesto a los fines, y las clases prácticas se han generalizado como espectáculos en el escalafón de los erales»
Morante tenía razón. El dinero público debe invertirse en dar espectáculos. La Administración debe fijar unas bases de precios/condiciones y el empresario debe concurrir bajo el control de lo público. A partir de ahí, ese espectáculo se debe desarrollar en las mismas condiciones que el que se monta al margen de las escuelas taurinas, que se deberían limitar a presentar a sus pupilos cuando medie el parné de la Administración de turno. Me dicen que la diferencia económica entre uno y otro es de unos diez mil euros. No lo sé, pero sobre lo que sí tengo convicción es que cualquier Administración debe favorecer la mejora de la sociedad a la que sirve.